Usufructo temporal o vitalicio.

Usufructo temporal o vitalicio.

marzo 28, 2012 Comentarios desactivados en Usufructo temporal o vitalicio. Por Notaría 124 & 125

El usufructo es un derecho real, que se constituye para tener derecho al uso y disfrute de los bienes ajenos. Puede ser vitalicio, es decir durante la vida de la persona titular del derecho real de usufructo; o por tiempo determinado, debiéndose establecer en la escritura. Por ejemplo, cuando se hace una donación en la que el padre dona al hijo su casa o algún otro bien, si se pretende tener seguridad jurídica de que el padre por donar su único bien no quedará en algún momento dado en el desamparo, el padre se reserva el usufructo vitalicio, es decir, se reserva el derecho de uso y disfrute de la casa hasta que su muerte.

 

Requisitos:

1.Título de propiedad del bien inmueble, sobre el cual se constituirá el usufructo. (Escritura con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad).

2. Comparecencia de las partes.

3. Identificación oficial, CURP y datos generales de las partes. 

Gracias por su preferencia, nosotros nos comunicaremos lo antes posible con Usted.

   
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