Protesto de Documentos Mercantiles.
Entre las facultades de la fe pública, la Ley confiere a la Notario Público “el Protesto” de Documentos Mercantiles.
Se le llama Protesto de Documentos a la anotación que en el propio documento o en hoja adherida a él, hace la Notario Público, estableciendo que el documento fue presentado para su pago o su aceptación en el lugar y época convenidos en el documento, teniendo por resultado “no aceptado, no pagado o pagado parcialmente”.
La Notario Público conserva el documento durante el término del día en que se practicó el protesto y el siguiente, para que el obligado en dicho documento acuda a hacer el pago, el cual en caso de no realizarlo, será cobrado mediante la autoridad judicial competente.
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