Protesto de Documentos Mercantiles.

Protesto de Documentos Mercantiles.

marzo 28, 2012 Comentarios desactivados en Protesto de Documentos Mercantiles. Por Notaría 124 & 125

Entre las facultades de la fe pública, la Ley confiere a la Notario Público “el Protesto” de Documentos Mercantiles.

Se le llama Protesto de Documentos a la anotación que en el propio documento o en hoja adherida a él, hace la Notario Público, estableciendo que el documento fue presentado para su pago o su aceptación en el lugar y época convenidos en el documento, teniendo por resultado “no aceptado, no pagado o pagado parcialmente”.

La Notario Público conserva el documento durante el término del día en que se practicó el protesto y el siguiente, para que el obligado en dicho documento acuda a hacer el pago, el cual en caso de no realizarlo, será cobrado mediante la autoridad judicial competente.

 

Requisitos:

  1.  Escrito dirigido al Notario Público, solicitando la realización de la diligencia.
  2.  Documento sobre el cuál se realizará el protesto.

Gracias por su preferencia, nosotros nos comunicaremos lo antes posible con Usted.

   
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