Fe de hechos.
Acto formal por el cual la Notario hace constar por escrito Hechos y Estados apreciados objetivamente por los sentidos. Entre los hechos que puede consignar la notario en actas se encuentran los siguientes: • Notificaciones, interpelaciones, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias en las que pueda intervenir el notario, según las leyes. • En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente.Acto por el cual una persona denominada como Acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición de otra denominada Acreditado, para hacer uso del crédito concedido en la forma convenida y que comúnmente se garantiza con una hipoteca. |
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