Capitulaciones Matrimoniales.
Cuando contraemos nupcias de acuerdo con la ley tenemos dos opciones que pueden regir el matrimonio con nuestra pareja en cuanto a los bienes se refiere, y según sea nuestro deseo, esto es, que a partir de la fecha de celebrado el matrimonio ante el Oficial del Registro Civil nuestros bienes que adquiramos serán parte del patrimonio del cónyuge que los compre (separación de bienes) o de los dos (sociedad conyugal). Las capitulaciones matrimoniales se formalizan ante la Notario Público de preferencia antes de la celebración del matrimonio civil, siendo posible también otorgarlas durante él; y pueden contener no solo los bienes de que sean dueños los esposos o consortes al tiempo de celebrarlo, sino también los que adquieran después. |
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Requisitos: 1. Original de la Identificación Oficial, CURP y RFC de cada uno de los cónyuges. 3. Oficialía en la que se celebrará el matrimonio civil, fecha y nombre del Oficial que presidirá el matrimonio. Gracias por su preferencia, nosotros nos comunicaremos lo antes posible con Usted. |
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