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Seguridad jurídica empresarial y familiar en tiempos de COVID-19

mayo 18, 2020 Comentarios desactivados en Seguridad jurídica empresarial y familiar en tiempos de COVID-19 Por admin

Nos complace haber formado parte de la portada de este mes en la revista FUSIÓN EMPRESARIAL donde abordamos el tema de las empresas familiares y la profesionalización de las mismas a través de las funciones de un Notario público.

Te invitamos a leer a continuación lo que nuestros amigos de FUSIÓN EMPRESARIAL presentan.   Fusión empresarial #20

¿Y si perdí mi Escritura?

diciembre 17, 2017 Comentarios desactivados en ¿Y si perdí mi Escritura? Por admin

¿Y si perdí mi Escritura?
Aunque una escritura pública puede contener muy diversos actos y hechos jurídicos, es común utilizar el término «Escritura» para referirse en forma genérica al documento que hace las veces de título de propiedad de un inmueble, ya sea porque contiene el contrato de compraventa o la formalización de algún otro hecho mediante el cual se adquirió la propiedad.
En ocasiones incluso se da un valor excesivo a la «escritura» aunque no es esa la realidad. Algunas veces he escuchado a algunas personas afirmar que por ejemplo pueden dar la «escritura» de su casa como garantía de algún préstamo de dinero que pretenden obtener, como si el documento por sí mismo pudiese tener el suficiente valor, o como si al entregar tan valiosos papeles se congelase la posibilidad de vender o disponer del inmueble.
La realidad es muy diferente. A lo que el común de las personas llamamos Escritura, usualmente es al Primer Testimonio que expide el Notario de la verdadera Escritura que quedó asentada en sus libros o protocolo. Ese documento es el que se envía al Registro Público de la Propiedad para que tome nota del «cambio de propietario» y entonces quede el inmueble registrado a favor de su nuevo dueño. El Registro Público de la Propiedad una vez hecho lo anterior pone un sello en la última página con los datos del Folio en donde quedó hecha la inscripción.

¿Pero qué sucede cuando ese preciado documento es extraviado?

En realidad no es que no deba darse importancia al hecho, pero tampoco es de extrema relevancia, puesto que es posible reponer la «escritura» tantas veces como sea necesario. Los Notarios conservan sus libros durante cinco años, al final de los cuales envían sus libros al Archivo General de Notarías.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Notariado, es el Archivo el que se encarga de custodiar y conservar todos los protocolos notariales.
El Archivo General de Notarias es público, respecto a todos los documentos que lo integran con más de setenta años de antigüedad y de ellos se expedirán copias certificadas a las personas que así lo soliciten, exceptuando aquellos documentos sobre los que la ley imponga limitación o prohibición.
En relación con los documentos que no tengan esa antigüedad, sólo podrán mostrarse y expedir copias certificadas a las personas que acrediten tener interés jurídico en el acto o hecho, a los notarios o a la autoridad judicial.
Por lo anterior, es posible que se puedan obtener tantas copias o testimonios de la misma escritura como se requieran. Es común por ejemplo en la copropiedades que se emita un testimonio para cada uno de los copropietarios para que les sirva como título de propiedad.

FUENTE: http://blogs.eluniversal.com.mx/wweblogs_detalle.php…

Autorización de salida de menores y adolescentes al extranjero.

diciembre 17, 2017 Comentarios desactivados en Autorización de salida de menores y adolescentes al extranjero. Por admin
En caso de que alguno de los padres o el tutor no puedan presentarse en las oficinas del INM: la persona que documente al menor en el mostrador del aeropuerto, deberá presentar una carta notariada que certifique que el menor está autorizado para salir de viaje ya sea sólo o con un tercero. Aclaración: Si la carta notariada es expedida en el extranjero, deberá estar traducida al español y apostillada.
AUTORIZACIÓN NOTARIADA
Desde el 3 de enero de 2014, para viajar hacia México o desde México a un destino internacional, todos los menores de edad* que no viajen en compañía de su padre, madre y/o tutor legal, deben disponer de su pasaporte y adicionalmente de una carta notariada o documento legal que certifique que el menor tiene el permiso de ambos padres y/o tutor legal, para viajar.
La carta notariada deberá ir engrapada al pasaporte del menor para el control de Servicio de Migración Mexicano a su llegada o salida de México. Cuando se trate de un documento expedido fuera de México, este deberá ser legalizado o venir apostillado según sea el caso, y con su traducción al español. En caso de no contar con dicho documento en original, se autorizará la presentación de la carta notariada o documento legal impreso, que haya sido escaneado y enviado por email por parte de los padres y/o tutor legal.

Notarías 124 & 125 Oaxaca

diciembre 17, 2017 Comentarios desactivados en Notarías 124 & 125 Oaxaca Por admin

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Reforma #206 Altos Centro Histórico, #Oaxaca

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